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Desde
el establecimiento del PNUMA (página de la sede en Nairobi) en 1972, bajo la Resolución
2997 (XXVII) de la Asamblea General de Naciones Unidas (unicamente versión en inglés), el
Derecho Ambiental ha sido una de las áreas de enfoque
prioritarias para el PNUMA. La convicción que el desarrollo
adecuado del derecho ambiental es una medida de apoyo indispensable
para la implementación de políticas, estrategias
y recomendaciones del PNUMA, ha sido enfatizada en varias
Decisiones del Consejo de Administración del PNUMA,
tales como las 3/16 (35 III); 4/20 (66 IV); 5/10 (91 V); 6/9;
7/11 (unicamente versión en ingles).
En
la Octava Sesión del Consejo de Administración
del PNUMA se realizó una planeación bien estructurada
del Programa de Derecho Ambiental bajo la Decisión
8/15 del PNUMA (unicamente Versión en Inglés). El Anexo de la decisión contiene una
secuencia de eventos dirigidos a crear una reunión
de expertos en derecho ambiental a cargo de la preparación
y adopción del Programa que sería conocido como
“Programa de Montevideo”.
La
Secretaría del PNUMA preparó un primer borrador
en septiembre de 1980 con el propósito de realizar una revisión profunda. Se
llevó a cabo un proceso inter-agencial de consulta del cual se elaboró un segundo borrador.
Este borrador fue distribuido a ciertos Gobiernos para comenzar
las consultas entre la Secretaría del PNUMA y grupos
regionales para determinar preocupaciones, intereses y prioridades
regionales específicas. El borrador final contenía
una revisión profunda y los comentarios respectivos
sobre el proceso regional de consulta, y fue distribuido a
los Gobiernos para recibir los respectivos comentarios en
la Novena Sesión del Consejo de Administración
del PNUMA. Durante esta misma sesión en 1981, el Consejo
Administrativo decidió que una Reunión de Expertos
Ad Hoc sería una gran contribución al desarrollo
e implementación de la planeación del Programa
de Derecho Ambiental del PNUMA (Decisión 9/19) (unicamnete versión en inglés).
El
Director Ejecutivo del PNUMA transmitió la documentación,
incluyendo una revisión, comentarios, datos regionales
y material pertinente publicado o referencias específicas
a miembros del grupo de trabajo de expertos.
En
junio de 1981 el grupo de trabajo de expertos se reunió
en calidad de Comité Preparatorio para la reunión,
para considerar la documentación, sintetizar el material
relativo a asuntos ambientales legales de índole regional
y mundial, preparar un borrador de la agenda para la reunión
y una guía para eventuales recomendaciones de la reunión.
Siguiendo
la secuencia establecida para la adopción de un Programa
de Derecho Ambiental, la Reunión Ad Hoc de Expertos
Oficiales de los Gobiernos en Derecho Ambiental, se llevó
a cabo en Montevideo en noviembre de 1981. El mandato de este
Grupo era desarrollar un Programa de Desarrollo y Examen Periódico
del Derecho Ambiental para lograr:
• La identificación de áreas temáticas principales, con especial consideración hacia los intereses de los países en desarrollo;
• Promover los lineamientos o principios o la conclusión de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, relacionados con tales áreas temáticas;
• La identificación de otras áreas temáticas, que serían susceptibles al desarrollo de tales lineamientos, principios o acuerdos;
• La identificación de áreas temáticas apropiadas para la elaboración de medidas preventivas así como también de otros mecanismos para la implementación del derecho ambiental, incluyendo la mejora de los remedios disponibles para las víctimas de la contaminación;
• Los medios para promover y proveer asistencia técnica a países en desarrollo en el campo del derecho ambiental;
• La identificación de los medios que permitieran al Derecho Ambiental ser incluido de manera creciente en curricula;
• Disponer un programa que fomente los elementos anteriormente mencionados, y que incluya esfuerzos nacionales, regionales y mundiales.
Aspirando
a la conclusión de su mandato, el grupo de oficiales
gubernamentales, desarrolló y adoptó el Programa
de Montevideo I (unicamente Versión en Inglés). Este Programa fue aprobado y adoptado oficialmente
un año más tarde por el Consejo de Administración
del PNUMA durante su Décima Sesión bajo la Decisión
10/21 (unicamente Versión en Inglés). Éste apela al PNUMA a emprender las actividades
del programa en relación a la conclusión de
acuerdos internacionales y al desarrollo de principios, lineamientos
y estándares internacionales.
Desde
1982, las actividades del PNUMA torno al Derecho Ambiental,
han sido organizadas y coordinadas a través de una
serie de Programas de Desarrollo y Examen Periódico
del derecho ambiental por un plazo de 10 años.
El
Programa para la década de los años noventa
(Programa de Montevideo II) (unicamnete Versión en Inglés) , fue adoptado por el Consejo de
Administración en Decimoséptima sesión en 1993, bajo la Decisión 17/25 (unicamente Versión en Inglés) .
Este Programa aspiraba al fortalecimiento de la capacidad
de los Estados, en particular de los países en desarrollo
y países con economías en transición,
para tomar medidas de protección del medio ambiente,
para alcanzar el desarrollo sostenible y para participar de
forma efectiva en la iniciación, negociación
e implementación de los instrumentos legales en el
campo del ambiente.
Ambos
programas fueron instrumentales al proveer al PNUMA con una
guía estratégica en este campo, receptivos a
los desafíos ambientales de cada década. El
contenido estaba ampliamente basado en los requisitos perfilados
en el Programa 21 adoptado en la Conferencia sobre Medio Ambiente
y Desarrollo de Naciones Unidas en 1992 (Cumbre de Río).
Durante
su Vigésima Sesión, el Consejo de Administración,
bajo la Decisión 20/3 (unicamente Versión en Inglés) del 3 de febrero de 1999, solicitó
que el Director Ejecutivo emprendiera un proceso para la preparación
de un nuevo Programa de Desarrollo y Examen Periódico
del derecho Ambiental. En busca de esta decisión, el
Director Ejecutivo emprendió el proceso en consulta
con los Gobiernos y organizaciones relevantes. Como parte
de este proceso, en el 2000 el PNUMA convocó dos reuniones
de un grupo de expertos internacionales para desarrollar los
posibles componentes del nuevo programa.
Sobre
las bases de este trabajo de preparación, el Director
Ejecutivo convocó una reunión de Expertos Gubernamentales
en Derecho Ambiental en Nairobi en Octubre del 2000, para
preparar el programa para la primera década del siglo
XXI. La reunión examinó a fondo los posibles
componentes preparados por el Grupo Internacional de Expertos
y desarrolló un borrador del programa que fue sometido
al Consejo de Administración.
Durante
su Vigésima primera Sesión, el Consejo de Administración/Foro
Mundial de Ministros de Medio Ambiente, bajo la Decisión
21/23 (unicamente Versión en Inglés) del 9 de febrero de 2001, se adoptó de manera
unánime el Programa de Desarrollo y Examen Periódico
del Derecho Ambiental para la Primera Década del Siglo
XXI (Programa de Montevideo III), como la amplia estrategia
para las actividades del PNUMA en el campo del derecho ambiental
para la primera década del siglo XXI. El Consejo de
Administración solicitó al Director Ejecutivo
que implementase el Programa, con los recursos disponibles,
a través de los programas de trabajo del PNUMA y en
cooperación cercana con las organizaciones internacionales,
actores no gubernamentales e individuos. El Consejo de Administración,
en la misma decisión, resolvió revisar la implementación
del Programa a más tardar durante su sesión
ordinaria en el 2005.
La
implementación completa del Programa de Montevideo
III, respaldada por la voluntad política y los recursos
adecuados, ayudará a incrementar la efectividad y coherencia
del derecho ambiental al tratar los desafíos ambientales
del mundo contemporáneo en el contexto del desarrollo
sostenible.
El
Programa de Montevideo III incluye veinte componentes, organizados
bajo tres temas principales:
(1)
Eficacia del Derecho Ambiental
Aplicación, Cumplimiento y Vigilancia del cumplimiento
Creación de Capacidades
Prevención y Mitigación de Daños Ambientales
Prevención y solución de controversias Ambientales Internacionales
Fortalecimiento y Desarrollo del Derecho Ambiental Internacional
Armonización y Coordinación
Participación Pública y Acceso a la Información
Tecnología de la Información
Enfoques Innovadores del Derecho Ambiental
(2)
Conservación y Ordenación
Recursos
de Agua Dulce
Ecosistemas Marinos y Costeros
Suelos
Bosques
Diversidad Biológica
Prevención y Control de la Contaminación
Patrones de Producción y Consumo
Emergencias Ambientales y Desastres Naturales
(3)
Relación con otras Esferas
Comercio
Seguridad y Medio Ambiente
Actividades Militares y Medio Ambiente
El
Consejo de Administración adoptó, durante su
Vigésimo Segunda Sesión, llebada a cabo en la sede del PNUMA en Nairobi, la Decisión 22/17 (Versión Ingles)sobre
Gobernabilidad y Derecho. Concerniente a la implementación
del Programa de Desarrollo y Examen Periódico del Derecho
Ambiental para la Primera Década del Siglo XXI, la
parte II de la Decisión se refiere a cuatro áreas
específicas:
A.
Darle seguimiento al Simposio Mundial de Jueces enfocado en
la construcción de capacidades en el área del
Derecho Ambiental. El Programa de Montevideo III promueve
la efectiva implementación, observancia y cumplimiento
del Derecho Ambiental, a través de la construcción
de capacidades de los varios actores principales, entre ellos
la Magistratura.
B. Fortalecer
la aplicación del Principio 10 de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
C. Promover
la ratificación o adhesión de convenciones
y protocolos internacionales en el campo del medio ambiente.
D. Solicitar
al Director Ejecutivo que provea al Consejo de Administración,
durante su Vigésima Tercera Sesión, un reporte
exhaustivo sobre la implementación del Programa de
Montevideo III.
Para
cumplir con esta última petición, el Director
Ejecutivo del PNUMA presentó un Reporte (unicamente Versión Inglés) sobre la Implementación
del Programa de Montevideo III para el periódod 2000-2005 en la Vigésima Tercera Sesión
del Consejo de Administración/Foro Mundial de Ministros
de Medio Ambiente que se llevó a cabo en Nairobi del
21 al 25 de febrero de 2005.
De
acuerdo con el reporte, al implementar el programa, el PNUMA
ha dedicado su atención a dos áreas diferentes
pero estrechamente relacionadas tales como:
•
Su trabajo sustantivo en el desarrollo y aplicación
de principios, reglamentos y procedimientos del derecho ambiental
nacional e internacional, en áreas temáticas
específicas.
• La adopción de mecanismos apropiados para mejorar
la entrega de objetivos y resultados establecidos en relación
a tales áreas temáticas.
Las
actividades del PNUMA toman en cuenta los vínculos
entre la implementación del Programa de Montevideo
III e importantes iniciativas internacionales, tales como
los internacionalmente acordados Objetivos de Desarrollo del Milenio: la Declaración de
Objetivos del Milenio; la Declaración del Milenio de
Naciones Unidas del 2000; el Plan de Implementación
de Johannesburgo y la Declaración de Johannesburgo
sobre Desarrollo Sostenible del 2002; el Consenso de Monterrey
sobre la Financiación para el Desarrollo y pláticas
de comercio dentro del marco de la Organización Mundial
de Comercio (OMC), de manera particular, la Cuarta Declaración
Ministerial adoptada en Doha, Qatar en 2001.
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