Esta
Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7,
el 28 de octubre de 1982.
LA
ASAMBLEA GENERAL,
Reafirmando
los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento
de relaciones de amistad entre las naciones y la realización de
la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales
de carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o
humanitario,
Consciente
de que:
a)
La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende
del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que
son fuente de energía y de materias nutritivas,
b)
La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó
la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas,
y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre
posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa,
descansar y ocupar su tiempo libre,
Convencida
de que:
a)
Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera
que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer
a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse
por un código de acción moral,
b)
El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone
de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos
y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste
mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar
los recursos naturales,
Persuadida
de que:
a)
Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza
dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas
esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas
de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede
a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales,
b)
El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo
excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un
orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan
las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización,
c)
La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos,
mientras que la conservación de la naturaleza y de los recursos
naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz,
pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad
no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos,
Reafirmando
que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin
de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos
naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas
en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Firmemente
convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel
nacional e internacional, individual y colectivo, y público y privado,
para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional
en esta esfera,
Aprueba,
con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en
la que se proclaman los principios de conservación que figuran a
continuación, con arreglo a las cuales debe guiarse y juzgarse todo
acto del hombre que afecte a la naturaleza.
I.
PRINCIPIOS GENERALES
1.
Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos
esenciales.
2.
No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población
de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a
un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia;
asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.
3.
Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes
de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se
concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a
los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de
ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro.
4.
Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres,
marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán
de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua
sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas
y especies con los que coexistan.
5.
Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras
u otros actos de hostilidad.
II.
FUNCIONES
6.
En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá que no es
posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure
el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten
los pricipios enunciados en la presente Carta.
7.
En la planificación y realización de las actividades de desarrollo
social y económico, se tendrá debidamente en cuenta el hecho de
que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas
actividades.
8.
Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico, el
crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de
vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo
de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia
de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad
se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología.
9.
Se planificará la asignación de partes de la superficie terrestre
a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta las características
físicas, la productividad y la diversidad biológica y la belleza
natural de las zonas correspondientes.
10.
No se desperdiciarán los recursos naturales, por el contrario, se
utilizarán con mensura de conformidad con los principios enunciados
en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:
a)
No se utilizarán los recursos biológicos más allá de su capacidad
natural de regeneración;
b)
Se mantendrá o aumentará la productividad de los suelos con medidas
de preservación de su fertilidad a largo plazo y de los procesos
de descomposición orgánica y de prevención de la erosión y de
otra forma de deterioro;
c)
Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los recursos no fungibles,
incluidos los hídricos;
d)
Se explotarán con mensura los recursos no renovables y fungibles,
teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades racionales
de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su
explotación y el funcionamiento de los sistemas naturales.
11.
Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias
sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles
que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y
otros efectos perjudiciales, en particular:
a)
Se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles
a la naturaleza;
b)
Las actividades que puedan extrañar graves peligros para la naturaleza
serán precedidas por un examen a fondo y quienes promuevan esas
actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son
mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza y esas
actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente
sus posibles efectos perjudiciales;
c)
Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas
de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente
antelación estudio de los efectos que puedan tener los proyectos
de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo,
tales actividades se planificarán y realizarán con vistas a reducir
al mínimo sus posibles efectos perjudiciales;
d)
La agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca se adaptarán
a las características y las posibilidades naturales de las zonas
correspondientes;
e)
Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades
humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines conformes con
sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de
las poblaciones afectadas;
12.
Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas
naturales:
a)
Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarán los
mejores medios disponibles de depuración en la propia fuente;
b)
Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga
de desechos radiactivos o tóxicos;
13.
Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres
naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarán directamente
a eliminar las causaas de dichos flagelos y no deberán surtir efectos
secundarios perjudiciales en la naturaleza.
III.
APLICACION
14.
Los principio enunciados en la presente Carta se incorporarán según
corresponda en el derecho y la práctica de cada Estado y se adoptarán
también a nivel internacional.
15.
Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán ampliamente
por todos los medios, en especial por la enseñanza ecológica, que
será parte de la educación general.
16.
Toda planificación incluirá, entre sus elementos esenciales, la
elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el
establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluación
de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas
y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento
de la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación
suficiente para que la población pueda participar efectivamente
en el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.
17.
Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros, los
programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar
los objetivos de la conservación de la naturaleza.
18.
Se harán esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de
la naturaleza mediante la investigación científica y por divulgar
ese conocimiento sin que haya restricción alguna al respecto.
19.
El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies
se seguirán muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes
posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y
facilitar la evaluación de las políticas y técnicas de conservación.
20.
Se evitarán las actividades militares perjudiciales para la naturaleza.
21.
Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades
públicas, las organizaciones internacionales, los particulares,
las asociaciones y las empresas:
a)
Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades
conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio
de información y las consultas;
b)
Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos
de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la
naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos;
c)
Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes
que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección
del medio ambiente;
d)
Actuarán de manera tal que las actividades realizadas dentro de
los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño
a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios
ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
e)
Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los espacios que
estén más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
22.
Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los Estados sobre
sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de
la presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en cooperación
con los demás Estados.
23.
Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá
la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el
proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente
a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro,
podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.
24.
Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en
la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente,
o en el marco de su participación en la vida política, procurará
que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones
de la presente Carta.
Donación
de la Fundación Elizabeth Haub en reconocimiento a la participación
de la Organización de las Naciones Unidas y de la IUCN en
la presente Carta.
Mayores
detalles:
- Elizabeth Haub Foundation for Environmental Law and
Policy
P.O. Box 19345 65
Washington, D.C. 20036, U.S.A.
Tel.: + 1 914/422 4244
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