La
Declaración de Nairobi fue adoptada por los ministros del medio
ambiente y jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno período
de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA, celebrado en
enero y febrero de 1997. En su período estraorinario de sesiones
celebrado en junio de 1997, la Asamblea General de las Naciones
Unidas hizo suya esta Declaración, en la que se definen la función
y el mandato futuros del PNUMA.
Los
Jefes de Delegación declaramos:
"1.Que
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha sido
y debe seguir siendo el principal órgano de las Naciones Unidas
en la esfera del medio ambiente, y que nosotros, los ministros de
medio ambiente y jefes de delegación participantes en el decimonoveno
período de sesiones del Consejo de Administración, estamos resueltos
a desempeñar un papel más relevante para alcanzar las metas y objetivos
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;
"2.
Que la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente es ser la principal autoridad ambiental mundial que establezca
las actividades mundiales en el pro del medio ambiente, promueva
la aplicación coherente d elos aspectos ambientales del desarrollo
sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúe como defensor
autorizado del medio ambiente a nivel mundial;
"3.
Que, con tal fin, reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambinete derivado
de la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de septiembre
de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21. Los elementos
básicos del mandato específico del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente revitalizado deben ser los siguientes:
"a)
Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias
ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo,
facilitar pronta información sobre amenazas ambientales y catalizar
y promover la cooperación y las actividades internacionales, basándose
en los conocimientos científicos y técnicos más avanzados;
"b)
Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental internaciona
con miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de vínculos
coherentes entre los convenios internacionales relativos al medio
ambiente;
"c)
Promover la aplicación de normas y políticas internacionales acordadas,
controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos internacionales
y los principios ambientales y alentar la cooperación para hacer
frente a los nuevos problemas ambientales;
"d)
Fortalecer su función de coordinación de las actividades del sistema
de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, así como
su función de organismo de ejecución del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, basándose en sus ventajas comparativas y su competencia
científica y técnica;
"e)
Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar la cooperación
eficaz entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que
participen en la aplicación de las actividades internacionales en
pro del medio ambiente, y actúar como vínculo eficaz entre los círculos
científicos y los encargados de la adopción de decisiones en los
planos nacional e internacional;
"f)
Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboración de políticas
generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes en áreas
clave del desarrollo de las instituciones". |