Declaración
de Nairobi

La Declaración de Nairobi fue
adoptada por los ministros del medio ambiente y jefes de delegaciones
presentes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo
de Administración del PNUMA, celebrado en enero y febrero
de 1997. En su periodo extraordinario de sesiones celebrado en
junio de 1997, la Asamblea General
de las Naciones Unidas hizo
suya esta Declaración, en la que se definen
la función
y el mandato futuros del PNUMA.
Los
Jefes de Delegación declaramos:
1.
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
ha sido y debe seguir siendo el principal órgano de las
Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y que nosotros,
los ministros de medio ambiente y jefes de delegación participantes
en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración,
estamos resueltos a desempeñar un papel más relevante
para alcanzar las metas y objetivos del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente;
2. Que la función del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente es ser la principal autoridad
ambiental mundial que establezca las actividades mundiales en
pro del medio ambiente, promueva la aplicación coherente
de los aspectos ambientales del desarrollo sostenible en el sistema
de las Naciones Unidas y actúe como defensor autorizado
del medio ambiente a nivel mundial;
3.
Que, con tal fin, reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente derivado
de la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de
15 de septiembre de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda
21. Los elementos básicos del mandato específico
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente revitalizado
deben ser los siguientes:
a)
Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias
ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo,
facilitar pronta información sobre amenazas ambientales
y catalizar y promover la cooperación y las actividades
internacionales, basándose en los conocimientos científicos
y técnicos más avanzados;
b) Fomentar el desarrollo del régimen
jurídico ambiental internacional con miras al desarrollo
sostenible, incluido el desarrollo de vínculos coherentes
entre los convenios internacionales relativos al medio ambiente;
c)
Promover la aplicación de normas y políticas
internacionales acordadas, controlar y fomentar el cumplimiento
de los acuerdos internacionales y los principios ambientales y
alentar la cooperación para hacer frente a los nuevos problemas
ambientales;
d)
Fortalecer su función de coordinación de las actividades
del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente,
así como su función de organismo de ejecución
del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, basándose en
sus ventajas comparativas y su competencia científica y
técnica;
e)
Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar
la cooperación eficaz entre todos los sectores de la sociedad
y las entidades que participen en la aplicación de las
actividades internacionales en pro del medio ambiente, y actuar
como vínculo eficaz entre los círculos científicos
y los encargados de la adopción de decisiones en los planos
nacional e internacional;
f)
Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboración
de políticas generales a los gobiernos y a las instituciones
pertinentes en áreas clave del desarrollo de las instituciones".